VISTO el expediente
N°
0241-69-001-2021, relacionado con las actuaciones cumplidas en
aplicación del Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución
de Energía Eléctrica (RCSDEE), aprobado por Resolución de
la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) de 24 de
diciembre de 2003 y sus modificativas, correspondientes al período de
control comprendido entre el 1º de enero y el 30 de junio de 2020;
RESULTANDO: I) que surge de las
actuaciones que habiéndose cumplido con todas las etapas establecidas en
la reglamentación y con los controles correspondientes por parte de
nuestra Unidad, como resultado de dicho control, fueron detectadas diferencias
entre las compensaciones calculadas por UTE y las que corresponde pagar de
acuerdo a la reglamentación; II) que, con fecha
17/11/2022, los asesores técnicos de la unidad realizan el informe
técnico INF-00354-2022 sobre el resultado de dicho control, donde se
requería determinada información en relación a
casos en que se detectaron errores en el proceso de cálculo de
indicadores y/o compensaciones; III) que UTE evacuó la
vista
observando solamente un error, en el informe, de registro de la fecha de
acreditación del fin del plazo del Pendiente del Cliente por Causas
Varias (PCV), para uno de los casos controlados IV) que
se incluyó dicha corrección, según se refleja en la
Actuación N° 36, manteniéndose lo informado en el documento
INF-00354-2022; CONSIDERANDO: I) que en virtud de lo
informado,
corresponde entonces requerir a UTE que, para los 38 casos incluidos en la
Tabla del Anexo 1 - “Fechas finPCV acreditadas_post evac vista
UTE”, realice el recalculo del plazo y compensación
correspondiente considerando la fecha de finalización del PCV
indicada en dicha Tabla. Y para el resto de los casos incluidos en el archivo
“casos con finPCV igual a confPPTO 2020_01.xls” que realice el
recálculo contabilizando el total del tiempo registrado como PCV, en el
cálculo del plazo del trámite de solicitud de presupuesto
asignado a UTE; II) que asimismo, atendiendo a lo
informado por
los técnicos de la unidad, corresponde indicar a UTE que proceda a
agregar en la tabla 42 todos los casos en los que se detectaron errores, y cuya
corrección y recalculo determina nuevas compensaciones o complementos de
compensaciones ya calculadas, en particular los informados en el archivo
“diferencias a pagar_202001xls” y haga efectivas las
correcciones en el pago de las compensaciones; III) que
corresponde indicar a UTE que informe a Ursea el listado de diferencias de
compensaciones que efectivamente pagará a los usuarios, indicando cuales
corresponden al resultado del control, y publique la Tabla 42; IV) que, en la Act. N° 36, se recomienda requerir a UTE que
informe en relación a lo indicado en los literales b) y c) del punto
2.4) del informe INF-00354-2022, ATENTO: a lo
expuesto, y a lo dispuesto por el Reglamento de Distribución de
Energía Eléctrica (RCSDEE);
EL DIRECTORIO DE
URSEA RESUELVE:
1.- Solicitar a UTE que para
los 38
casos incluidos en la Tabla del Anexo 1 - “Fechas finPCV acreditadas_post
evac vista UTE” realice el recalculo del plazo y
compensación correspondiente, considerando la fecha de
finalización del PCV indicada en dicha Tabla. Y para el resto de los
casos incluidos en el archivo “casos con finPCV igual a confPPTO
2020_01.xls” que realice el recálculo contabilizando el total del
tiempo registrado como PCV 2.- Solicitar a UTE que agregue
en
la tabla 42 todos los casos en los que se detectaron errores, y cuya
corrección y recalculo determine nuevas compensaciones o complementos de
compensaciones ya calculadas en particular los informados en el archivo
“diferencias a pagar_202001xls”, el que se adjunta y se considera
parte de esta Resolución. 3.- Solicitar a UTE que informe
a
Ursea el listado de diferencias de compensaciones que efectivamente
pagará a los usuarios, indicando cuales corresponden al resultado del
control, y publique la Tabla 42. 4.- Solicitar a UTE que
efectivice
el pago de las nuevas compensaciones o complementos de compensaciones ya
calculadas según corresponda e informe a esta Unidad. 5.- Requerir a UTE que informe si el error en la asignación de
la meta para casos que resultando “acometida suficiente” se les
asignó una meta correspondiente a los casos que requieren
“modificación de red” será corregido a nivel de
sistema o a nivel operativo, y a partir de qué fecha se hará
efectiva dicha corrección. 6.- Requerir a UTE que informe
la
fecha de entrada en producción de la corrección correspondiente a
la extracción de la Tabla 24, de forma de asegurar la inclusión
de todos los casos correspondientes a los errores de facturación y
quedando además correctamente marcados aquellos que resultaron
Procedentes. 7.- Notifíquese, publíquese
y
oportunamente archívese.
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